¿Quién tiene que pagar el IBI en el primer año de compraventa de una vivienda?
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tributos directos y obligatorios que hay que abonar de forma anual por ser dueños y tener derecho a hacer uso de una vivienda, ya sea rústica o urbana; un local, una nave, una plaza de garaje, etc.
¿Qué pasa entonces si decidimos vender nuestro inmueble? ¿Quién debe de hacerse cargo del pago del recibo de ese año?
Algo que hay que dejar claro es que el pago del IBI le corresponde a quien aparezca como propietario de la vivienda el día 1 de enero del año en el que se realiza la operación compraventa. Como regla general y si no existe pacto en contrario. normalmente será el vendedor el que pague el IBI.
Sin embargo, y en base a la Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2016, el vendedor podrá repercutir el IBI al comprador desde la fecha de entrega de la propiedad. Por lo que el pago se dividiría entre el comprador y el vendedor. De hecho, la ley obliga al comprador de la vivienda a pagar la parte proporcional del pago que se tuvo que realizar a 1 de enero. Es decir, si somos propietarios hasta el mes de marzo, nosotros nos tenemos que hacer cargo de dos meses y el comprador de diez. Ambas partes soportarán el impuesto en función del tiempo en que sean dueños del inmueble en el año de la compraventa.
¿Y si hay varios propietarios?
Sería el mismo caso, solo que los vendedores deben ponerse de acuerdo entre ellos en el reparto del pago del impuesto.
La Ley obliga a seguir el orden de prioridad según los derechos que tienen cada uno sobre la vivienda según la escritura. Estos derechos son la concesión administrativa, el derecho de superficie, el derecho de usufructo y el derecho de propiedad.
Por ejemplo, si una persona tiene el derecho de usufructo y otra el derecho de propiedad, el sujeto pasivo que tendría que hacerse cargo del IBI sería el primero.
Si en cambio los copropietarios están en igualdad de condiciones, podrán dividir y pagar la cuota del IBI al 50% cada uno.